Boquerón S.R.L.

Org. Cobra S.R.L.

Doram S.A.C.I.

Guardián S.A.

G.E.S.

Maxton S.A.

Mburuvicha

Patriot S.A.

Prosegur S.A.


S.I.T. Paraguay S.A.

VIgipro S.R.L.

Wackenhut Paraguay

Yrendagué S.A.

ACTA DE FUNDACION DE LA CAMARA PARAGUAYA DE TRANSPORTE DE VALORES Y SEGURIDAD PRIVADA

En el local de la casa Nery Quevedo 315 de la ciudad de Asuncion, a los 23 dias de mes de diciembre de 1994 se reunen los represnetantes de las Empresas Transvalor Pargauay S.A., Aguila Seguridad Privada S.R.L., Aguila Transporte de Caudales S.A., Wackenhut Paraguay S.A., Guardia S.R.L., Prosegur Paraguay S.A:, Yrendagüe S.R.L., y Boqueron S.R.L. cuyos datos personales se aclaran al pie de cada firma y deciden constituir una Camara de Empresas, cuya denominacion sera CAMARA PARAGUAYA DE TRANSPORTE DE VALORES Y SEGURIDAD PRIVADA.  Para tal fin se decide Aprobar los Estatutos, adjuntos, compuestos de V Capitulos y 44 Articulos los cuales seran presentados ante las autoridades a fin de obtener el reconocimiento pertinente.

Designar por unanimidad a las autoridades que regiran en el primer periodo y quienes seran:

Presidente: Gonzalo Salamendi
Vice-Presidente: Hugo Guillermo Soljancic Sanchez
Secretario: Jose Carlos Mongelos
Tesorero: Miguel Fernandez
Vocal 1ero.: Ignacio Giubi
Vocal 2ndo.: Anibal Sapriza
Vocal 3ro. Hector Becker
Sindico Titular: Mario Lopez Fonseca


ESTATUTOS SOCIALES DE LA CAMARA PARAGUAYA DE TRANSPORTE DE VALORES Y SEGURIDAD PRIVADA

Capitulo 1 – de la denominacion y fines

Art 1.
Con la denominacion de CAMARA PARAGUAYA DE TRANSPORTE DE VALORE Y SEGURIDAD PRIVADA queda constituida una Asociacion Civil sin fines de lucro, fundada el dia veinte y tres de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, con domicilio en la Ciudad de Asuncion, Capital de la Republica del Paraguay, sito en Avenida Santisimo Sacramento Nro. 1.2040 y quese regirá por el presente Estatuto, con una duración de noventa y nueve años, contados desde la fecha de su fundación.  La CAMARA PARAGUAYA DE TRANSPORTE DE VALORES Y SEGURIDAD PRIVADA es la unica entidad rectora que se encargara de difundir, supervisar y fiscalizar todo lo concerniente a transportes de valores y seguridad privada.

Art2.
La “LA CAMARA PARAGUAYA D TRANSPORTE DE VALORES  SEGURIDAD PRIVADA”.tiene por fines:
a) Propender  la integración y/o coordinación de las personas naturales o jurìdicas involucradas en  el quehacer de la seguridad civil.
b) Fomentar la capacitaciòn, -- especialización de sus asociados, buscando ademàs la unidad de doctrinas.
c) Velar por los intereses institucionales y de sus asociados
d) Realizar conferencias a nivel nacional e internacional a fin de mantener profecionalmente actualizados a sus asociados.-e) Poseer una Banco de datos que permita ser una fuente de consulta a nivel gubernamental y privado .
f) Afiliarse a entidades internacionales similares .
g) Difundir y promover la seguridad integral a nivel nacional .
h) conseguir que la “CAMARA PARAGUAYA DE TRANSPORTE DE VALORES Y SEGURIDAD PRIVADA”, sea un organismo equivalente a los colegios de profesionales  en materia de de consulta..-

Art.3.
La “CAMARA PARAGUAYA DE TRANSPORTE DE VALORES Y SEGURIDAD PRIVADA”, a travèz de su Comisiòn Directiva, ejercerà la representación  de sus asociados ante toda entidad pùblica o privada.

Art4
La CAMARA PARAGUAYA DE TRANSPORTE DE VALORES Y SEGURIDAD PRIVADA”, es una entidad encargada de organizar y fiscalizar actividades referentes a transportes de valores y seguridad PRIVADA.

Art. 5
La “CAMARA PARAGUAYA DE TRANSPORTE DE VALORES Y SEGURIDAD PRIVADA” descansa en los principios de igualdad, fraternidad, prden, proteccòn y cooperación mutua de sus asociados, no pudiendo inmiscuìrse jamàs en cuestiones de carácter polìtico, religioso o racial..-CAPITULO II.-CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.

Art. 6
La “CAMARA PARAGUAYA DE TRANSPORTE DE VALORES Y SEGURIDAD PRIVADA” està capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones.-Podrà en consecuencia celebrara contratos reales y personales, comprar bienes muebles e inmuebles y en general todos los actos que la ley – Autoriza a las personas jurìdicas.

Art. 7
El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad, y de los que adquiera en lo sucesivo,  por cualquier tìtulo y en recursos que obtenga por:
a) Las cuotas que abonan sus asociados.-
b) Las donaciones, legados oherencias.-
c) El producto de beneficios y toda entrada que puede obtenerse lícitamente.


CAPITULO III. DE LOS SEÑORES SOCIOS.

Art 8
Son Socios de la “CAMARA PARAGUAYA DE TRANSPORTE DE VALORES Y SEGURIDAD PRIVADA” todas las personas naturales o jurìdicas que laboran o se dedican a actividades relacionadas a transporte de valores y seguridad privada en sus distintas àreas de acciòn que haya sido asmiridas como tales.

Art 9
La “CAMARA PARAGUAYA DE TRANSPORTE DE VALORES Y SEGURIDAD PRIVADA” reconoce (3) tres tipos o categoìas de Socios, a saber:
a) Fundadores
b) Activos.
c)Honorarios

Art. 10
Son socios Fundadores los que participaron en la fundaciòn  de la “CAMARA PARAGUAYA DE TRANSPORTE DE VALORES Y SEGURIDAD”. Son Socios Activos los ejecutivos. Personas naturales o jurìdicas que soliciten su ingreso. Son socios Honorarios los que hayan prestado servicios relevantes a la “CAMARA PARAGUAYA DE TRANSPORTE DE VALORES Y SEGURIDAD PRIVADA” por màs  de seis años y reciban esta distinción de la Asamblea, a propuesta de la Comisiòn Directiva.-

Art. 11
Para ser Socio de la “CAMARA PARAGUAYA DE VALORES Y SEGURIDAD PRIVADA” se requiere:
a) Solicitar su admisòn y ser aceptado por la Comisiòn Directiva.
b) Llenar los requisitos establecidos en el Art. 8vo.
c) Reunir cualidades morales y sociales acordes con la personalidad y dignidad humana.
d) Tener la real intencòn de trabajar y apoyar a favor de la Camara.


CAPITULO IV.-DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SEÑORES SOCIOS.

Art. 12
Son derechos de los Socios: a) Los socios fundadores y activos: Participar con voz y voto en las reuniones y asambles. Ejercer cargos electivos, comisiones podràn participar con voto CONULTIVO en las Asambleas y reuniones de Comisiòn Directiva

Art 13
Son deberes de los socios:
a) Cumplir con las disposiciones del presente Estatutos, sus Regimentos, Resoluciones de la Asamblea y la Comisiòn Direciva.
b) Concurrir a las reuniones, Asambleas Ordinarias y Extraordinarias a las que fueran invitados.
c) Ceñir su conducta a los dictados de la Ley, la moral y las buenas costumbres.
D) Abonar mensualmente una cuota que fijarà la Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria.

Art. 14
Se pierde la calidad de socio por:
a)Desafiliación  voluntaria aceptada.
b) Pena impuesta por la “CAMARA PARAGUAYA DE TRANSPORTE DE VALORES Y SEGURIDAD PRIVADA”. 
c) Condena o pena difamante.
d) Falta de pago de seis cuotas mensuales.
e) Pena de expulsión dispuesta por la Comisiòn  Directiva, Resoluciòn apelable ante la Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria.

Art. 15
La Comisiòn Directiva establecerà la gravedad de la falta cometida asì como la sanciòn que corresponde aplicar.

Art. 16
En los casos a que se refiere el Art. 14) La Comisiòn Directiva Suspenderà inmpediatamente  al socio acusado en su calidad de tal, hasta tanto se reuna la Asamblea General, a la cual se presentarà un detallado informe de los hechos. En todo momento se actuarà con estricta observacia  del derecho a la defensa.

Art. 17
Las Entidades afiliadas, personas jurìdicas o naturales, estàn obligadas a colaborar con la “ CAMARA PARAGUAYA DE TRANSPORTE DE VALORES DE SEGURIDAD PRIVADA” en la organización de eventos tendientes a la realización de sus fines o recaudar fondos para sufragar los gastos en el cumplimiento de los mismos.


CAPITULO V. DELAS AUTORIDADES.

Art. 18
Son Autoridades de carácter legal de la “ CAMARA PARAGUAYA DE TRANSPORTE DE VALORES Y SEGURIDAD PRIVADA”:
a) Las Asambleas
b) La Comisiòn Directiva.

Art. 19
La Asamblea General es la autoridad suprema de la “CAMARA PARAGUAYA DE TRANSPORTE DE VALORES Y SEGURIDAD PRIVADA” y sus decisiones deben ser acatadas por la Comisiòn Directiva y los asociados, toda vez que no sean contrarias a lo establecido en estos Estatutos.

Art. 20
Las Asambleas Generales podràn ser ORDINARIAS o EXTRAORDINARIAS. Las primeras tendràn lugar una vez al año, en echa a ser determinada en la Asamblea de Fundaciòn, y las autoridades electas por ella entraran en fundaciones un mes después. Las Extraordinarias tendràn lugar o seràn convocadas siempre que la Comisiòn Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicitare el 50% de los Socios con derechos a voto y/o el Sindico.

Art. 21
La Asamblea serà convocada por la Comisiòn Directiva y/o Sindico por medio de publicaciones en un diario de la capital durante tres dias con ocho (8) dias de anticipación, deberà ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario y cuenta de gastos y recursos.

Art. 23
Cuando se sometan a consideración de las Asambleas aplicaciones  al Estatuto o Reglamento, el proyecto de las mismas deberàn ponerse a disposición de los socios con quince (15) dias de anticipación.

Art 24
En las Asambleas no podràn tratarse asuntos que no estèn incluidos expresamente en el orden del dia.
Art. 25
Las Resoluciones de las Asambleas, sean estas Ordinarias o Extraordianarias, se tomaràn por simple mayoria de votos.

Art. 26
Son atribuciones de la Asamblea General, Inventario General:
a) Aprobar, modificar o rechazar la Memoria, Balance General, Inventario y cuenta de gastos y recursos.
b) Probar o rechazar las afiliaciones concedidas por la comisiòn Directiva.
c) Proceder a la elección  de los Miembros de la comisiòn directiva y los sìndicos.
d) Expulsión a los socios que incurrieren en grave falta, en atención al informe de la misiòn  directiva.
e) Tratar y decidir sobre cualquier otro asunto incluido en el orden del dia. Siempre que no sea facultad exclusiva de la comosiòn directiva.

Art. 27
Complet a las Asambleas Extraordinarias:
a) Modificar el presente Estatutos y los Reglamentos.
b) Proceder a la disolución y liquidación de la “CAMARA PARAGUAYA DE TRANSPORTE DE VALORES Y SEGURIDAD PRIVADA”.
c) Aprobar los Reglamentos Internos.
d) Tratar cualquier otro asunto que no sea facultad de la Asamblea o de la Comisiòn Directiva.
e) Entender, previa apelación, la expulsión de un socio, dispuesta por la Asamblea General.

Art. 28
L a Comisiòn Directiva es la autoridad administrativa y ejecutiva de la “CAMARA PARAGUAYA DE VALORES Y SEGURIDAD PRIVADA” y sus atribuciones son: 
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas.
b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y los Reglamentos, interpretàndolos en caso de edad con cargo de dar cuenta a la Asamblea màs pròxima que se celebre.
c) Ejercer la administración y representación de la “CAMARA PARAGUAYA DE TRANSPORTE DE VALORES Y SEGURIDAD PRIVADA”.
d) Convocar a Asambleas
e) resolver la admisión de los que soliciten ingresar con socios
f) Dejar cesante, amonestar y suspender a los que soliciten  ingresar  como socios
G) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijar sueldos, determinarles obligaciones, suspenderlos y despedirlos.
h) Realizar compra y venta de inmuebles, constituir derechos reales sobre los mismos, con expresa autorización de la Asamblea Extraordinaria.
i) Acudir a los poderes estatales o la Policía Nacional para demandar medidas administrativas tendientes al cumplimiento de sus fines, objetivos u otras medidas.
J) Construir Departamentos Jurìdicos, Tècnicos y otros para el cumplimiento de sus fines.
K) Disponer y autorizar la realización de conferencias u otras actividades nacionales e internacionales sobre los asuntos y temas de Transportes de Valores y Seguridad Privada.
1) designar delegados para presidir comisiones de la “CAMARA PARAGUAYA DE TRANSPORTES DE VALORES Y SEGURIDAD PRIVADA” ante reuniones y/o actividades en el paìs o en el exterior. m) Otorgar mandatos, revocarlos.

Art. 29
La Comisiòn Directiva serà integrada por: Un Presidente. Un Vice-Prescidente. Un Secretario General. Un Tesorero. Tres Vocales. Un Sìndico Titular.

Art 31
El quórum de la Comisiòn Directiva que darà constituido por la mitad màs uno de sus miembros, y debera reunirse por lo menos una vez cada quince (15) dìas, y cuantas veces sea convocada por el Presidente o es representante directo de la “CAMARA PARAGUAYA DE TRANSPORTE DE VALORES Y SEGURIDAD PRIVADA”. En todos los actos en que intervenga la Entidad.

Art. 34
Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Comisiòn Directiva.
b) Suscribir las Actas de las sesiones de la Comisiòn Directiva, asi como los documentos y las correspondencias de la “CAMAR PARAGUAYA DE TRANSPORTE DE VALORES Y SEGURIDAD PRIVADA” refrendadas por el Secretario General.
c) Hacer cumplir las resoluciones emanadas de las Asambleas y de la Comision Directiva.
d) Convocar a sesiòn de la comisiòn Directiva, siempre que lo juzgue conveniente, o los solicitados de sus miembros.
e) Firmar, junto con el tesorero, todo pago o movimiento de ondos, autorizados por la comisiòn Directiva.
f) En caso de urgencia, podrà tomar resoluciones con cargo de dar a la comisiòn Directiva en la primera sesiòn ordinaria.

Art. 35
Son funciones del Vice-Presidente:
a) Reemplazar al Presidente en caso de licencia, enfermedad o cualquier otra causa se ausencia temporal o permanente con las mismas atribuciones.
b) Colaborar con el Presidente y el Secretario General en sus respectivas unciones.

Art. 36
Son atribuciones y deberes del Secretario General:
a) Refrenar los actos del Presidente suscribiendo todas las correspondencias y documentos que no impliquen movimientos de fondos, Redacciòn de Actas de Sesiones.
b) Organizar y custodiar el archivo de la “CAMARA PARAGUAYA DE TRANSPORTES DE VALORES Y SEGURIDAD PRIVADA” en lo relativo a los libros que contienen las resoluciones de las Asambleas, nòmina de afiliados y todo dato de importancia para la Càmara.
c)Notificar a los interesados de las resoluciones de la Asambleas y la Comisiòn Directiva, encargàndose de toda la correspondencia de la “CAMARA PARAGUAYA DE TRANSPORTE DE VALORES Y SEGURIDAD PRIVADA”.
d) Es el jefe del Personal Administrativo de la “CAMARA PARAGUAYA DE TRANSPORTE DE VALORES Y SEGURIDAD PRIVADA”. y como tal serà responsable de las deiciencias en que incurrieen los empleados por negligencia o falta de control.

Art. 37
Son deberes atribuciones del Tesorero:
a) Recaudar las sumas de afiliación y cualquier otro ingreso o recurso de la “CAMARA PARAGUAYA DE TRANSPORTE DE VALORES Y SEGURIDAD PRIVADA”.
b)Organizar la Tesorerìa, fiscalizar y dirigir las anotaciones contables, verificar el Estado de Cuenta Financiero de la “CAMARA PARAGUAYA DE TRANSPORTE DE VALORES Y SEGURIDAD PRIVADA”. proponer las medidas necesarias para su mejor funcionamiento.
c) Depositar los fondos recaudados en los Bancos que se decida y a la orden de la “CAMARA PARAGUAYA DETRANSPORTE DE VALORES Y SEGURIDAD PRIVADA”.
d) Subscribir, conjuntamente con el Presidente cualquier movimiento de fondos.
e) Presentar el Estado de Cuenta Mensual a la Comisiòn Directiva; anualmente a la Asamblea Ordinaria deberà presentar el inventario, Balance General y Estado de Cuentas de Gastos y Recursos correspondiente al Ejercicio fenecido.

Art. 38
Son funciones y atribuciones de vocales:
a) Asistir a las reuniones de la Comisiòn Directiva.
b) integrar las Comisiones que la Comisiòn Directiva determine.
c) Reemplazar a cualquiera de los Titulares de los cargos especìficos de la Comisiòn Directiva. exceptuado al Presidente, con las mismas atribuciones que los sustituìdos

Art. 39
Son atribuciones y funciones del Sìndico:
a) Fisicalizar la contabilidad. Esa Fiscalización  se cumplirà en forma ilimitada y personalmente pero sin intervenir en la gestión administrativa. Dictaminar sobre el Balance General del ejercicio y las cuentas de ganancias y perdidas, en la forma de estilo y dictaminar sobre los mismos efectos de su presentaciòn por el tesorero a la consideración de la Asamblea General, aconsejando o no su aprobación.

Art 40
Las distintas comisiones que forme la Comisiòn Directiva, tendràn las atribuciones y obligaciones que se determinen en su oportunidad y en base a la tarea especìfica de cada una de ella.

Art 42
Cuando una Empresa o persona Jurìdica se asocia a la “CAMARA PARAGUAYA DE TRANSPORTE DE VALORES Y SEGURIDAD PRIVADA” solamente ella tiene derecho a un voto en las Asambleas, y las personas fìsicas que integras dicha persona jurìdica  o Empresa, en cualquier carácter, y que tambièn sean Socios de la “CAMARA PARAGUAYA DE TRANSPORTE DE VALORES Y SEGURIDAD PRIVADA”, Solo tendràn voz pero no voto en las Asambleas.

Art 43
Queda constituìdo La Primera Comisiòn Directiva Provisoria hasta tanto se reùna la primera Asamblea Ordinaria o Extraordinaraia de la siguiente manera:
Presidente: Licenciado GONZALO CESAR SALSAMENDI RODRIGUEZ.
Vicepresidente: (Cnel. S.R.) HUGO GUILLERMO SOLJANSIC SANCHEZ.
Secretario General: JOSE CARLOS MONGELOS PANKOW.
Tesorero: MIGUEL A. FERNANDEZ.
Vocales: 1ro: IGNACIO GIUBI.
2do: ANIBAL SAPRIZA.
3ro: HECTOR BECKER.
Sindico Tirular: MARIO LOPEZ FONSECA.

La copia en fiel, doy fè. Quedan asì transcripta en este Protocolo lo solicitado para todos sus efectos legales. Los comparecientes personalmente la declaraciòn de voluntad. Leo èsta escritura a los comparecientes quienes se ratifican en su contenido de esta escritura a los comparecientes quienes se ratifican en su contenido de esta escritura, doy fè.

Fimados: GONZALO CESAR SALSAMENDI RODRIGUEZ. JOSE CARLOS MONGELOS PANKOW.
Ante mi: SIXTO FLORENCIO FLORES.

Està mi sello y una estampilla de SEIS MIL GUARANIES DE LA MUTUALIDAD NOTARIAL.

Enmendados: promover o Cumplir Asamblea necesario concedidas TRANSPORTE General. Son vàlidos y formas parte de la presente escritura.